domingo, 2 de marzo de 2008

Proyecto de resolución presentado en el H.C.D de Escobar

Escobar, 20 de febrero de 2008.-
Señor Presidente del H.C.D. de Escobar
Don ELIO MIRANDA
S / D
De mi consideración:
Por la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los demás integrantes de ese H. Cuerpo, a los fines de someter a vuestro estudio el siguiente proyecto de Resolución.VISTO: Que, varios/as ciudadanos/as han denunciado públicamente que la empresa T.B.A (Trenes de Buenos Aires S.A.), empresa concesionaria de la Línea Mitre del ferrocarril entre otras, se encuentra prestando servicios de transporte público de pasajeros en el ramal diesel Victoria - Capilla del Señor sin vagón furgón en sus formaciones ferroviarias. -Que, asimismo los concejales abajo firmantes han comprobado la veracidad de lo sindicado más arriba, por lo menos en lo que respecta a algunos de los servicios que se brindaron recientemente en el ramal y línea citados, yCONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por Decreto N° 90.425 del 12 de Setiembre de 1936 y actualizado al 31 de Diciembre de 1995, en su Capítulo VI (TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS; Derecho a la conducción gratuita de equipajes) artículo 169º dispone que todo pasajero tiene derecho a llevar gratuitamente, desde la estación de origen hasta la de su destino, en calidad de equipaje, bultos cuyo total no exceda de 50 kilogramos, objetos que cuando resultasen "incómodos" se podrá disponer su transporte en el coche furgón.-Que, miles de los aproximadamente 800.000 pasajeros que anualmente emplean este medio de transporte, lo hacen para trasladarse hasta lugares donde prestan labores, muchas veces previstos de los elementos necesarios para el caso tales como herramientas de mano. Por ende, el hecho de que T.B.A. brinde servicios sin que sus formaciones ferroviarias estén provistas de vagón furgón, además de violar abiertamente sus obligaciones obstaculiza el pleno ejercicio del derecho al trabajo que le asiste a todo ciudadano.- Que, nadie desconoce que el ferrocarril es regularmente utilizado porque sus tarifas son sustancialmente inferiores en comparación a otros medios de transporte, por lo que empleado mayormente por trabajadores de escasos recursos, que inclusive y una vez descendidos en la estación de destino, utilizan bicicletas para completar los trayectos hasta sus lugares de trabajo y/o regresar hasta sus viviendas.-Que, lo transportado como equipaje sean bicicletas es una costumbre inveterada, aceptada por los administradores de los ferrocarriles y socialmente funcional. En efecto, T.B.A. desde su sitio de internet (http://www.tbanet. com.ar/servicios /normas.asp) enuncia entre las normas generales vigentes para la misma que "si (el pasajero) es portador de una bicicleta, podrá transportarla únicamente en el coche furgón".-Que, por lo hasta descripto estaríamos ante una decisión unilateral de la empresa concesionaria de la línea Mitre del ferrocarril, violatoria del Reglamento General de Ferrocarriles, que además entorpecería el libre y normal ejercicio de elementales y diversos derechos que le asisten a los ciudadanos tales como al trabajo.-POR TODO ELLO:Los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque de Concejales del P.J. – Frente para la Victoria de éste Honorable Concejo Deliberante de Escobar, ponen a consideración de los demás miembros del Departamento Deliberativo, el siguiente proyecto de:RESOLUCIÓNArt. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Escobar resuelve dirigirse a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., concesionaria de la línea Mitre del ferrocarril, a los fines que tenga a bien informar y/o disponer:a) Motivo/s por el/os cual/es prestó durante el mes de febrero del corriente año servicios de transporte público de pasajeros en el ramal diesel Victoria – Capilla del Señor, con formaciones ferroviarias carentes de vagón furgón;b) Si al momento de recepcionar la presente, la empresa se encuentra prestando los servicios aludidos en el inciso anterior de la misma forma descripta, es decir, con formaciones ferroviarias carentes de vagón furgón.-Art. 2°: Asimismo éste Honorable Concejo Deliberante de Escobar resuelve dirigirse a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los fines de solicitarles formal intervención de ése Organismo, ante el claro incumplimiento en el que incurrió e incurriría la empresa T.B.A. de lo estipulado en el Reglamento General de Ferrocarriles, hecho que es descripto en los vistos y considerandos de la presente.-Art. 3º: De la misma forma, éste Departamento Deliberativo resuelve dirigirse a sus pares de los Distritos de Exaltación de la Cruz, Del Pilar, Tigre y San Fernando, como a la Defensoría del Pueblo Del Pilar a los fines de invitarlos a que adhieran a la presente resolución o se pronuncien en el mismo sentido.-Art. 4º: Los vistos y considerandos de la presente resolución forman parte de la misma.-Art. 5º: De forma.-

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